REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003224
Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2010, por los ciudadanos JORGE OSWALDO ZULUAGA CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No V-21.471.675 e IDA RINCÓN DE SEQUERA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-181.056, y asistidos por el abogado Héctor de la Cruz Labastidas Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 62.659, mediante la cual solicitan que este Tribunal proceda a homologar la transacción que mediante dicho documento declaran celebrar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Los solicitantes señalan que suscribieron un contrato de arrendamiento en fecha 13 de agosto de 2.008, y que tuvo por objeto el bien inmueble plenamente identificado en dicho escrito, y que posteriormente en fecha 07 de octubre de 2.009, ambos por un (1) año fijo.
Señalan de manera textual que:
“Ahora bien ciudadano (a) Juez; nosotros; OSWALDO ZULUAGA CARMONA; en mi carácter de “ARRENDATARIO” y IDA RINCON DE SEQUERA, en mi carácter de “ARRENDADORA” ampliamente identificados en el cuerpo de esta solicitud Manifestamos libre; y expresamente, nuestra manifestación de renovar dichos contratos de arrendamientos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil vigente: Es decir no seguir el contrato de arrendamiento entre “ARRENDATARIO” y “ARRENDADORA” por motivos personales. Y que una vez concluido el plazo respectivo del segundo contrato; la “ARRENDADORA” se compromete a otorgarme la respectiva prorroga legal señalada en el Artículo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual es de (1) un año a partir de la presente homologación; y que comienza a la homologación de la presente solicitud y concluye al termino de la misma. Por parte del tribunal; por lo cual me comprometo a devolverle el apartamento objeto del contrato suscrito.
Es por ello ciudadano Juez; de que con el fin de quede acta autentica de la presente revocación; sobre el fin; y revocación de los contratos de arrendamiento; y sobre la obligación Inaplazable le devolveré a la arrendadora el inmueble objeto del contrato antes mencionado. Tal como lo solicito. Y pedimos al tribunal en esta solicitud la homologación. Y una vez admitida y tramitada conforme a derecho nos sea devuelta la original con Copia Certificada de la misma con sus resultas…”
Planteada de esa forma la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que mediante la presente las partes hacen una declaratoria de voluntad mediante la cual manifiestan que revocan un contrato por ellos celebrados, y se compromete el arrendatario a hacer entrega del inmueble arrendado una vez que haya vencido el lapso de la prórroga legal que le corresponde, y solicitan que dicha declaratoria de las partes sea Homologada por este Tribunal.
Así las cosas, la transacción es definida por nuestro Código Civil en su artículo 1.713:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
En este sentido, existen dos tipos de transacción: la primera la Transacción Extra Judicial, que es aquella que se celebra fuera de un juicio o proceso, y que tiene como finalidad la de precaver un litigio eventual, y la segunda, que es la Transacción Judicial, que aquel que se celebra para poner fin a un juicio ya pendiente, es decir, ya en curso. De estos dos tipos de transacción, la que debe ser Homologada por un Tribunal es la Transacción Judicial. En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Lo subrayado es de este Tribunal)
Así las cosas, las partes que pretendan celebrar un contrato de transacción extrajudicial, es decir, sin que no existe un juicio o proceso instaurado entre ellas, están en la libertad de hacerlo, y si pretenden que el mismo quede autenticado, deberán presentarlo ante una Notaría Pública a los fines legales consiguientes, pero no, presentarlo ante un Tribunal de la República, ya que éste no puede homologar una transacción extrajudicial, ya que en caso de incumplimiento de esa transacción las partes no pueden pretender que se ejecute directamente, sino que deben acudir a la instauración de un juicio de cumplimiento de contrato (de transacción) el cual una terminado por sentencia u otro medio de autocomposición procesal, y firme el mismo, se procederá a su ejecución.
Es por todo lo anterior que, al no existir un juicio pendiente entre las partes, es por lo que este Tribunal Niega la Homologación de la Transacción Extrajudicial presentada por JORGE OSWALDO ZULUAGA CARMONA e IDA RINCÓN DE SEQUERA, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Homologación de Transacción Extrajudicial presentada.-Decide así.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-V-2010-003224
|