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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.436.486.-

APODERADA
JUDICIAL: Abogados en ejercicio Daniel Forsythe Ríos y María Ximena De Valery, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.943 y 36.313, respectivamente.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000957



- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 12 de Marzo de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de Marzo de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 803, de fecha 08 de Mayo de 1.950, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.950, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, consta su presentación, siendo que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre la solicitante como " HAIDEE" siendo lo correcto" HAYDEE
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la partida de nacimiento de su hermano, y se coloque HAYDEE y no HAIDEE, como erróneamente fue asentado.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de Instrumento Poder que le fuera conferido por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ, a los abogados en ejercicio DANIEL FORSYTHE RÍOS y MARÍA XIMENA DE VALERY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.943 y 36.313.-
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, asentada bajo el No 803, de fecha 08 de Mayo de 1.950, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.950, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Pasaporte de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de la Licencia para Conducir de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Certificado Médico para Conducir Vehículos Automotores de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Título de Licenciado en Sociología, emanado de la Universidad Católica Andrés Bello, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF), emanado de la Universidad Católica Andrés Bello, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Título de Doctorado en Ciencias Políticas, emanado de la Universidad Simón Bolívar, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de la Cuenta Individual del Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de Master of Science, emanado de Columbia University in The City of New York, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de la Solicitud de Registro y Autorización de Adquisición de Divisas para el Pago con tarjetas Crédito Consumos de Bienes y Servicios a Proveedores en el Exterior (Internet y Domiciliación de Pagos), perteneciente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Control de Facturas de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Estado de Cuenta Corriente emanado del Banco Venezolano de Crédito, N° 0104-0007-47-0070361353, perteneciente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Cuadro y Recibo para la Póliza de Seguro de Auto, emanado de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., perteneciente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple del Contrato Factura N° 7738, del Concesionario Autorizado General Motors, Motores La Trinidad, C.A., perteneciente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de Instrumento Poder General de Administración y disposición, que le fuera otorgado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, a la ciudadana ZULMY DOLORES GARCÍA VELASQUEZ.
- Copia Simple de Instrumento Poder General de Administración y disposición, que le fuera otorgado por los ciudadanos FRANCISCO DÍAZ ALONZO y CAMRNE VELASQUEZ de DIAZ, a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ.
- Copia Simple de Contrato de Venta de Vehículo, suscrito entre el ciudadano MARCELO FAMIGLIETTI V. y la ciudadana HAYDEE GARCÍA.
- Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo, Placa: XVC-457, Serial de Carrocería: AE928818976, Serial de Motor: 4A0002676, Marca: Toyota, Modelo: Corolla Autom., Uso: Particular.-
- Copia Simple de Documento de Compra Venta a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELASQUEZ.
- Copia Simple de Documento de Compra Venta a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELASQUEZ.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 803, de fecha 08 de Mayo de 1.950, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.950, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante y donde se lee “HAIDEE" deberá leerse "HAYDEE". Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr