REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES SOLICITANTES: AMENODORO VILLASMIL VARELA y PEDRO VILLASMIL VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.084.627 y V- 10.241.602, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: José Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-001974
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2.010, suscrito por los ciudadanos AMENODORO VILLASMIL VARELA y PEDRO VILLASMIL VARELA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Documento de Propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado dentro de la Hacienda Guamal, adyacente al Kilómetro 12 de la Carretera Caracas El Junquito, jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (764,70,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En una longitud de veintidós metros con vía de penetración; SUR; En Veintitrés metros con sesenta y tres centímetros (23,63Mts), con terrenos que son o fueron de Lilia Mercedes Oltra Gil y otros; ESTE: En treinta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (35,69Mts), con terrenos propiedad del seños Freddy Sánchez. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad, según Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, en fecha 06 de Agosto de 1.992, anotado bajo el N° 27, Tomo 09, Protocolo 1°, de los libros del mencionado Registro.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
LOTE A: Constituido por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (381,85 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de diez metros con setenta centímetros, (10,70 Mts), con la vía de acceso; SUR: En una longitud de doce metros (12,00Mts), con terrenos del Señor A. Marquina; ESTE: En una longitud de treinta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (35,69 Mts), con terreno de Amenodoro Villasmil, y; OESTE: En una longitud de treinta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (35,69 Mts), con terrenos que son o fueron de la Familia Sánchez; el cual se adjudica en plena propiedad a favor del ciudadano PEDRO VILLASMIL VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.241.602. Así se decide.
LOTE B: Constituido por un lote de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (382,85 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de once metros con treinta centímetros, (11,30 Mts), con la vía de acceso; SUR: En una longitud de once metros con sesenta centímetros (11,60Mts), con terrenos del Señor A. Marquina; ESTE: En una longitud de treinta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (35,69 Mts), con terreno de la Electricidad de Caracas, y; OESTE: En una longitud de treinta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (35,69 Mts), con terrenos que son de Pedro Villasmil; el cual se adjudica en plena propiedad a favor del ciudadano AMENODORO VILLASMIL VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.084.627. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (3) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-
|