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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ROCÍO DEL CARMEN IBARRA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.818.095.-
APODERADA
JUDICIAL: Abogada en ejercicio Carmen Pérez de Soteldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.707.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002206
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 30 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de Agosto de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículo 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2.010, se dictó auto por medio del cual se instó a la parte solicitante a consignar en autos copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Euclotina Rivas de Ibarra.
En fecha 16 de Junio de 2.010, fue consignada mediante diligencia copia del Acta de Matrimonio de la ciudadana Euclotina Rivas de Ibarra.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 1126, Folio 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.958, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consta su presentación, siendo que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre de su madre como "EUFROCINA RIVAS DE IBARRA" siendo lo correcto" EUCLOTINA RIVAS DE IBARRA
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la partida de nacimiento de su hermano, y se coloque EUCLOTINA RIVAS DE IBARRA y no EUFROCINA RIVAS DE IBARRA, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ROCÍO DEL CARMEN IBARRA DE GARCÍA, asentada bajo el No 1126, Folio 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.958, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROCÍO DEL CARMEN IBARRA DE GARCÍA.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EUCLOTINA RIVAS DE IBARRA
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TULIO ERNESTO IBARRA GUERRERO, asentada bajo el No 24, Folio 24 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.958, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Así las cosas, es una carga del solicitante demostrar de manera fehaciente el error que alega se cometió en el acta, y en el presente caso, la solicitante tenía la carga de probar que efectivamente el nombre de su mamá se escribió de manera errónea en su partida de nacimiento, para lo cual ha debido traer prueba auténtica de la forma como se llama su madre a través de la partida de nacimiento de ella, es decir de su madre, cosa que no hizo a pesar de haber sido instada por este Tribunal a consignar dicha probanza, por lo que al no estar demostrada de manera auténtica (no sirviendo la copia de la cédula de identidad) que su partida de nacimiento contiene el error por ella alegado, este Tribunal debe necesariamente declarar sin lugar la solicitud presentada. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ROCÍO DEL CARMEN IBARRA DE GARCÍA, antes identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr
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