REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: GLADIS TERESA DELGADO VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.991.827.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE No: AP31-S-2010-002305
- I -
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS TERESA DELGADO VELASCO, asistida por el abogado en ejercicio Pablo Navas Silvera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.187, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud, se desprende que la parte solicitante expone en su escrito que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano GUSTAVO ALEXIS MACHADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.270.518, desde el año 1.997, a la cual por razones diversas decidieron poner fin en el año 2.008, por mutuo y amistoso acuerdo.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 77 de nuestra Carta Magna establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio” (negrillas y subrayado del Tribunal).
Sobre la interpretación de este artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, estableció que:
“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ” (Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Visto lo anterior, en el presente caso, la solicitante que pretende que se homologue la Liquidación de la Comunidad de Bienes, pero esa unión de hecho debe ser establecida mediante una decisión judicial dictada en un proceso para tal fin, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de declarar inadmisible lo pretendido. Así se decide.-
- II –
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por la ciudadana GLADIS TERESA DELGADO VELASCO, ya identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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