REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-005080
SOLICITANTE (S): Ciudadano AARON GIRON LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.808.646, debidamente asistido para ese acto por el Abogado LUIS AUGUSTO JIMÈNEZ, I.P.S.A. Nº 5275, procediendo en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos SIEBEL ALFREDO GIRON ARRIETA y HERMINIA JOSEFINA GIRON LANDAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.805.894 y V-6.070.642, respectivamente, según Poder acreditado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto y Poder acreditado y autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano AARON GIRON LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.808.646, debidamente asistido para ese acto por el Abogado LUIS AUGUSTO JIMÈNEZ, I.P.S.A. Nº 5275, procediendo en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos SIEBEL ALFREDO GIRON ARRIETA y HERMINIA JOSEFINA GIRON LANDAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.805.894 y V-6.070.642, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de SIEBEL AARON GIRON RAMIREZ, a los ciudadanos SIEBEL ALFREDO GIRON ARRIETA, HERMINIA JOSEFINA GIRON LANDAEZ y AARON GIRON LANDAEZ, hijos del extinto.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el ciudadano AARON GIRON LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.808.646, debidamente asistido para ese acto por el Abogado LUIS AUGUSTO JIMÈNEZ, I.P.S.A. Nº 5275, procediendo en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos SIEBEL ALFREDO GIRON ARRIETA y HERMINIA JOSEFINA GIRON LANDAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.805.894 y V-6.070.642, respectivamente, según Poder acreditado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto y Poder acreditado y autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital., y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarado la condición de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SIEBEL AARON GIRON RAMIREZ, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud inserta al folio 02 y Vto., que : “ falleció ab-intestado el ciudadano SIEBEL AARON GIRON RAMIREZ … declararnos únicos y universales herederos de los bienes dejados por nuestro padre”, se extrae del Acta de Defunción Nº 09, que corre inserta al folio 04, que : “…falleció SIEBEL AARON GIRON … deja tres (03) hijos e hijas que tienen por nombre ALFREDO, AARON, HERMINIA,… no deja bienes de fortuna… ”, se extrae del instrumento Poder, inserto al folio 05, que: “…Yo, SIEBEL ALFREDO GIRON ARRIETA …”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 3465, que corre inserta al folio 08, que: “…SUBEL AARON GIRON RAMIREZ…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1296, que corre inserta al folio 09, que: “…reconocido por su padre el doctor SIELVEL AARON GIRON RAMIREZ…”, se extrae del Acta de Nacimiento Nº 1364, que corre inserta al folio 10, que: “…una niña hembra por: SIEBEL AARON GIRON…”, se extrae de la copia de la Cédula de Identidad, que corre inserta al folio 13, que: “…Nombres: SIEBEL ALFREDO…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que NIEGA su admisión, y así se decide, así mismo, se ordena corregir la foliatura, en consecuencia, lo que va al folio 04, 06, 08 al 10(ambos inclusive), lo testado, No Vale, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-005080/LS/Ejg/br
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