REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-005190
SOLICITANTE (S): Ciudadano JEHN HUTCHINGS, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 129.694, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JEHN HUTCHINGS, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 129.694, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
En el referido escrito de solicitud la parte solicitante esgrimió en síntesis lo siguiente:
Que el sobrino de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 6.042.423, falleció ab-intestato en su domicilio ubicado en Santa Eduvigis, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, de estado civil casado, quien era hijo de YOLANDA GOMEZ DE HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, (ambos fallecidos).
Que el extinto antes identificado, no tuvo descendientes, atribución que se acredita ya que su matrimonio se encontraba en separación de cuerpo debidamente sentenciada y en solicitud de conversión en divorcio.
Que de conformidad con el artículo 823 del Código Civil Venezolano, los derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate cesan con la separación de cuerpos y bienes sea por mutuo acuerdo, así mismo, deja un único bien el cual es el inmueble donde tenía su residencia, el cual fue adquirido por la ciudadana YOLANDA GOMEZ DE HERNANDEZ a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue transferido a su esposo e hijo luego de su fallecimiento; del padre al hijo, todo ello de hecho más no de derecho porque nunca se hicieron las respectivas declaraciones de Únicos y Universales Herederos ni las sucesiones respectivas.
Que solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, así mismo, se sirva declarar como única y universal heredera del bien dejado por el sobrino, el pre-nombrado causante FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, hijo de YOLANDA GOMEZ DE HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ.
Que en el particular CUARTO se señala que la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, es la única heredera del Prenombrado de cujus, y que no hay ningún otro heredero o heredera legítimo o legítima.
Que evacuada la presente solicitud, le sea devuelto original con sus resultas.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 204, a nombre de FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
• Sentencia de separación de cuerpos, emanada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Copia certificada del Acta de defunción de YOLANDA GOMEZ DE HERNANDEZ .
• Copia certificada del Acta de defunción de FRANCISCO HERNANDEZ.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ.
• Original del Titulo de propiedad otorgado por el INAVI.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que: Por cuanto el de cujus FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, quién era titular de la cédula de identidad Nº 6.042.423, falleció antes que el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circu7nscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunciara sobre la conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio, y procedió este Tribunal mediante Sentencia de fecha 18/03/2010, a declarar extinguido el proceso de Separación de Cuerpos por la muerte del cónyuge FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, es evidente que ISABEL SOLEDAD TORREALBA LOPEZ, viene a ser la viuda del de cujus y por lo tanto su heredera, motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud de declaración de Única y Universal heredera la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ( ) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 2:52 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-005190
LS/Ejg/br
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