REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º



No Exp. AP31-S-2010-005304

SOLICITANTE (S): Ciudadano ROBERTO ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V- 6.974.584, actuando en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, folio 63 Vto., Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 20/04/1977, y asistido para ese acto por el Abogado CARLOS GUEVARA, I.P.S.A Nº 28.575.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

I
Acude a esta Instancia el ciudadano ROBERTO ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V- 6.974.584, actuando en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA, ya antes identificada, debidamente asistido para ese acto por el Abogado CARLOS GUEVARA, I.P.S.A Nº 28.575, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Inspección Judicial a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Ahora bien, como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante:

Que la Asociación Civil Venezuela es propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización el Bosque, Avenida Principal, Quinta Cujicito en el Municipio Chacao del Estado Miranda, y que en este inmueble funciona la sede oficial de la Organización con fines políticos COPEI Partido Popular.
Que es por ello que solicitan a este Tribunal se traslade y constituye indicando la misión del Tribunal, como es la de practicar una Inspección Judicial en las instalaciones y proceder a la Entrega Material del inmueble a las actuales autoridades de la Asociación Civil Venezuela, electas para el periodo 2010-2014.
Que solicitan a este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Principal del Bosque, Quinta Cujicito, Municipio Chacao del Estado Miranda y practique la Inspección Judicial, a lo fines de evacuar los siguientes particulares:
1.- La identificación de la persona notificada que se encuentre en el inmueble.
2.- El titulo de que justifica su presencia del inmueble.
3.- El emplazamiento para el cumplimiento voluntario para la entrega del inmueble de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
4.- Cualesquier otra que interese a los solicitantes evacuar al momento de practicarse la Inspección.


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la urbanización el Bosque, Avenida Principal, Quinta Cujicito en el Municipio Chacao del Estado Miranda y haga entrega material del inmueble a las actuales autoridades de la Asociación Civil Venezuela, electas para el periodo 2010 y 2014, por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por la solicitante, es una entrega material de un inmueble, la cual procede judicialmente, cuando hay una sentencia definitivamente firme que así lo ordene o un acto de auto composición procesal, aunado al hecho, que para estas actuaciones están facultados los Jueces Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ



AP31-S-2010-005304