REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-005338
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARTHA ISABEL ARBELAEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.330.857, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, I.P.S.A Nº 43.730.
MOTIVO: SOLICITUD DE CORRECION DE ERROR MATERIAL.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARTHA ISABEL ARBELAEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.330.857, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, I.P.S.A Nº 43.730, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Corrección de Error Material a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos en su escrito de solicitud, la peticionantes, expone lo siguiente:
Que en fecha 09/03/2010, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Título Supletorio, constante de 3 folios útiles, signado con el Nº AP31-S-2010-001335, correspondiéndole tal distribución al Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 31/05/2010, se decretó Titulo suficiente de posesión a nombre de la ciudadana MARTHA ISABEL ARBELAEZ VALDERRAMA.
Que una vez entregado dicho titulo precedió a protocolizarlo por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que el departamento legal procedió a informarle que el Título en cuestión carecía de uno de los datos del registro de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encontraban las referidas bienhechurias.
Que previa habilitación del tiempo necesario, solicitó se sirviera este Juzgado en verificar el escrito que se anexó con este escrito, a los fines de sustituir o reemplazar el escrito de solicitud anterior por el escrito aclaratorio de documentos que fueren omitidos por error material al momento de trascripción del Título Supletorio.
Que jura la urgencia del caso, dado que la solicitante tiene oportunidad para presentar el Título ya ratificado antes del Viernes 13/08/2010, fecha en la que caducan los derechos arancelarios ante el Registro Público Subalterno, habilitándose todo el tiempo necesario.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
La solicitante pide al Tribunal textualmente lo siguiente:
“…solicito se sirva a este digno despacho verificar el escrito que se anexa con este escrito; a los fines de sustituir o reemplazar el escrito de solicitud anterior por el escrito aclaratorio de los documentos que fueron omitidos por error material al momento de trascripción del Titulo Supletorio…”
Lo cual es totalmente improcedente e ilegal, toda vez, que se le solicita al Tribunal que cambie actas que corren insertas al Titulo Supletorio ya evacuado por este Tribunal y entregado a la solicitante en fecha 10 de Junio de 2010, signado con el Nº AP31-S-2010-001335, por las que se anexan a esta solicitud, situación esta que llena de asombro a este Tribunal, toda vez, que todo funcionario del Poder Judicial que incurra en esta falta, será objeto de un procedimiento administrativo, que le puede acarrear su destitución, por lo que se le insta a la solicitante MARTHA ISABEL ARBELAEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.330.857 y a la Abogada ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, I.P.S.A Nº 43.730, no volver a hacer este tipo de solicitudes a ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal declara improcedente la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR.
En esta fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
AP31-S-2010-005338
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