REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos NICOLAS BRICEÑO y MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.030.748 y V-3.405.571, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.538.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.


EXP Nro. AP31-F-2010-001490


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 03 de Mayo de 2.010, interpuesto por los ciudadanos NICOLAS BRICEÑO y MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.030.748 y V-3.405.571 respectivamente, asistidos por la Abogado MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.538.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el día 08 de abril de 1969, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 64, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1969. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Gran Parada, Zona dos (2) de Las Adjuntas. Casa No. 18, Sector Caricuao, Caracas, Distrito Capital, que desde el mes de enero de 1988, han permanecido separados debido a múltiples desavenencias, igualmente alegaron que de su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, OSWALDO ENRIQUE BRICEÑO GUTIERREZ, LENY BEATRIZ BRICEÑO GUTIERREZ, ARGENIS JOSE BRICEÑO GUTIERREZ, FANNY COROMOTO BRICEÑO GUTIERREZ y JOSE LUIS BRICEÑO GUTIERREZ, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de Mayo de 2010 este Tribunal observó que no constaban en autos las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, OSWALDO ENRIQUE BRICEÑO GUTIERREZ, LENY BEATRIZ BRICEÑO GUTIERREZ, ARGENIS JOSE BRICEÑO GUTIERREZ, FANNY COROMOTO BRICEÑO GUTIERREZ y JOSE LUIS BRICEÑO GUTIERREZ, los cuales se señalan como hijos de los solicitantes, motivo por el cual esta juzgadora, instó a los solicitantes a consignar las referidas actas en copias certificadas.

En fecha 01 de Junio de 2010 mediante diligencia comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MARIA SANTOS GUTIERREZ y NICOLAS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.405.571 y V-3.030.748 respectivamente, debidamente asistidos por MAYRA ZAMORA, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 64.538 consignando las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, OSWALDO ENRIQUE BRICEÑO GUTIERREZ, LENY BEATRIZ BRICEÑO GUTIERREZ, ARGENIS JOSE BRICEÑO GUTIERREZ, FANNY COROMOTO BRICEÑO GUTIERREZ y JOSE LUIS BRICEÑO GUTIERREZ.

En fecha 07 de Junio de 2010 este Tribunal observa que una de las actas de nacimiento consignadas por los solicitantes se encuentra en copia fotostática específicamente la de la ciudadana LENY BEATRIZ BRICEÑO GUTIERREZ siendo lo correcto que sea consignada en copia certificada según auto de fecha 10 de Mayo de 2010, por lo tanto este Tribunal instó a los solicitantes a cumplir con dicho requisito.

En fecha 13 de Julio de 2010 compareció la ciudadana, MARIA SANTOS GUTIERRES DE BRICEÑO anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogado MAYRA ZAMORA, consignando copia certificada del Acta de nacimiento de su hija LENY BEATRIZ de conformidad con el auto dictado en fecha 07 de Junio de 2010.

En fecha 15 de Julio de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 27 de Julio de 2010 comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO anteriormente identificada asistida por la Abogado en ejercicio MAYRA ZAMORA, consignando los fotostátos respectivos para la notificación de Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 29 de Julio de 2010 se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la consignación de los fotostátos respectivos y de conformidad con el auto de admisión de fecha 15 de Julio de 2010

En fecha 05 de Agosto de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 108 del Ministerio Público asimismo en la presente fecha, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001490 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO y NICOLAS BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: NICOLAS BRICEÑO y MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.030.748 y V-3.405.571 respectivamente por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 08 de abril de 1969, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 64, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1969, igualmente alegaron que de su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, OSWALDO ENRIQUE BRICEÑO GUTIERREZ, LENY BEATRIZ BRICEÑO GUTIERREZ, ARGENIS JOSE BRICEÑO GUTIERREZ, FANNY COROMOTO BRICEÑO GUTIERREZ y JOSE LUIS BRICEÑO GUTIERREZ, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes durante el matrimonio, con su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Gran Parada, Zona dos (2) de Las Adjuntas. Casa No. 18, Sector Caricuao, Caracas, Distrito Capital.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos NICOLAS BRICEÑO y MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.030.748 y V-3.405.571 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 08 de abril de 1969, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 64, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1969.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 10 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 10 de Agosto de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Aj.-
Exp. N° AP31-F-2010-001490