REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos LILIA MALANGA VISCIDO y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.666.273 y V-13.231.251, respectivamente.

ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ciudadana MAURA MONCADA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.92.599, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana LILIA MALANGA VISCIDO y asiste al solicitante ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA .

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2010-001760

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 10 de febrero de 2.010, interpuesta por los ciudadanos LILIA MALANGA VISCIDO y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.666.273 y V-13.231.251, respectivamente, dejando constancia que la abogada MAURA MONCADA, actúa como apoderada judicial de la parte ciudadana LILIA MALANGA VISCIDO y asiste al solicitante ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de diciembre de 2002, por ante el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 809, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Sector San José de la Floresta, Casa 17-02, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Alegan que de la unían matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que en fecha 01 de marzo de 2004, decidieron separarse y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, cada uno de ellos por separados y en domicilios separados, habiendo transcurrido mas de seis (6) años han decidido convertido en Divorcio, , de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan que durante el matrimonio adquirieron no adquirieron bienes objetos de partición.
Que por las razones expuestas y con fundamento y facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren por ante esta Autoridad para solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 12 de julio de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, la apoderada judicial de la solicitante, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de julio de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 26 de julio de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico, abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA de CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el Articulo 185-A del Código Civil incoado por los ciudadanos LILIA MALANGA VISCIDO y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.666.273 y V-13.231.251, respectivamente, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para este procedimiento y no tiene objeción alguna que formular en la presente causa . Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: LILIA MALANGA VISCIDO y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.666.273 y V-13.231.251, respectivamente, en fecha 28 de diciembre de 2002, por ante el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 809, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Sector San José de la Floresta, Casa 17-02, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, que de su unión no procrearon hijo y no que adquirieron bienes objetos de partición.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos LILIA MALANGA VISCIDO y FRANKLIN ENRIQUE SANCHEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.666.273 y V-13.231.251, respectivamente, en fecha 28 de diciembre de 2002, por ante el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 809, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002 .
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Jefe Civil del Municipio Autónomo Chacao y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 10 de agosto de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2010-001760