REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia del 22 de Julio de 2.010, presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ARCAS ALVARADO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.881, mediante la cual consigna Partida de Nacimiento del ciudadano Jesús Enrique Alvarado Simanca; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se observa que el Abogado antes mencionado no tiene acreditada cualidad alguna para actuar en la presente solicitud, motivo por el cual este tribunal NIEGA el pedimento formulado por la Abogada antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ