REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de la ciudadana CYNTHYA NATALEE GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.343.908, HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS AUGUSTO ANTONIO GONZALEZ LUGO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.094. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR