REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 22 de Julio de 2.009 presentada por la parte demandada a través de sus apoderados judiciales ciudadanos NANCY HURTADO DE RODRIGUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.425 y 29.490, respectivamente, mediante la cual solicitan la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante dentro del lapso probatorio y se fije la oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio, este Tribunal visto lo solicitado y a los fines de proveer, hace del conocimiento de la parte demandante que en fecha 28 de Junio de 2.010, este Juzgado repuso la causa al estado en que se fijará oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes y reabrió el lapso probatorio para tal fin, motivo por el cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte demandada, referente a la Reposición de la causa solicitada. Así se decide.
LA JUEZ