REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS G. MONTEVERDE M. y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.643 y 65.168, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, la sociedad mercantil CORPORATION VIBONATI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Agosto de 1.991, bajo el N° 66, Tomo 72-A-Sgdo; y por la otra parte el ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-617.357, asistido en ese acto por el Abogado ORLANDO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.639, mediante la cual consignan escrito de Convenimiento celebrado entre las partes y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento presentado por las partes, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR