REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de dos mil diez 2.010
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000206


PARTE ACTORA: MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361.
PARTE DEMANDADA: SANRIO COMPANY LIMITED, constituida conforme a las leyes de Japón, domiciliada en 1-6-1, Osaka, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, Registro Comercial japonés número 0107-01-003956.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, actuando en su propio nombre, en contra de la empresa SANRIO COMPANY LIMITED, ya identificada.
En fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 09 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, mediante la cual desistió del procedimiento y solicita su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora actúa en su propio nombre, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50: de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES

NMaggio…