REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas trece de agosto de 2010
200° y 151°


ASUNTO: AP31-F-2009-004024

SOLICITANTES: CLEMENTE TOLOZA CASTRO Y CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.063.592 y 10.828.448, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO CLEMENTE TOLOZA CASTRO: ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO Y RANIERI ADRÍAN TOLEDO TAILLEFER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.644 y 76.078, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ: ARABEL PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.720.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Elda Marrero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos CLEMENTE TOLOZA CASTRO Y CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de octubre de 1979, por ante la Notaría Primero Principal del Circuito de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, República de Colombia, según acta de matrimonio Folio N° 216, Libro N° 25, que posteriormente en fecha 18 de agosto de 1980, se realizó la respectiva inserción del acta de matrimonio antes descrita, por ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, insertada bajo el N° 373, Año 1980. Que su último domicilio fue en el Barrio Carpintero, Calle El Limón, casa N° 01, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de mayo del dos mil diez (2010), y, quedando debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, ocho (08) de julio de 2010, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CLEMENTE TOLOZA CASTRO Y CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.063.592 y 10.828.448, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 20 de octubre de 1979, por ante la Notaría Primero Principal del Circuito de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, República de Colombia, según acta de matrimonio Folio N° 216, Libro N° 25, y posteriormente en fecha 18 de agosto de 1980, se realizó la respectiva inserción del acta de matrimonio antes descrita, por ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, insertada bajo el N° 373, Año 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***