REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005023

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por los ciudadanos Mirvis Yauralis Yelamo Castillo, Mileidys Yubelin Yelamo Castillo, Mirneiva Ysabel Yelamo Castillo y Milduvy Johana Yelamo Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.090.366, 14.788.422, 14.788.423, y 18.819.118, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Adriana Napoles y Neyda Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 89.079 y 77.764, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solcitantes señalan lo siguiente:
“…Nosotros, Mirvis Yauralis Yelamo Castillo, Mileidys Yubelin Yelamo Castillo, Mirneiva Ysabel Yelamo Castillo, Milduvy Johann Yelamo Castillo, todos venezolanos, mayores de edad, habil en cuanto a derecho se requiere y todos titulares de la cedula de identidad N° V-21.090.366, 14.788.422, 14.788.423, 18.819.118, respectivamente, según copia que consigno marcada con las letra “A1” “A2” “A3” y “A4”, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las profesionales del Derecho ADRIANA NAPOLES Y NEYDA GUTIERREZ, INSCRITAS en el INPREABOGADO bajo los N° 89.079 y 77.764, respectivamente, ocurrimos por ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de REINA ISABEL CASTILLO DE YELAMO y JOSE GREGORIO YELAMO, ya fallecidos según consta en partidas de defunción que consignamos marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente, quienes eran venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere y titulares de la cedula de identidad N° 6.372.229 y 6.356.940, y quienes fallecieron ab-instestato el día 2 de enero de 1993 y el 15 de Noviembre de 1993 respectivamente…”
“…Pido que evacuada que haya sido la presente solicitud, ruego se sirva declarar titulo suficiente que acredite nuestra cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes REINA ISABEL CASTILLO DE YELAMO y JOSE GREGORIO YELAMO, declaratoria que solicitamos sea emanada sin perjuicios de terceros de igual o mayor derecho…”
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos de la madre premuerta, REINA ISABEL CASTILLO DE YELAMO, y posteriormente la del padre, JOSE GREGORIO YELAMO, fallecido posteriormente, y no, ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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