REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-004130

SOLICITANTE: MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.130.955.

ABOGADO ASISTENTE: ALEX DELFIN MONSANTO DUM, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 77.426.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, debidamente asistido por el Abogado ALEX DELFIN MONSANTO DUM, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento signada con el N° 512, de fecha 12 de febrero de 1941, emitida por, por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, por cuanto en la misma al asentar su nombre se hizo de la siguiente manera: “MIGUEL FELIPE”, siendo que la forma correcta es: “MIGUEL OSWALDO”, como apareció en la primera copia certificada que le fuera expedida, y el que ha utilizado durante sesenta y tres (63) años y el que le ha servido para realizar los servicios civiles necesario para el desarrollo de su persona.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 1 de Diciembre de 2009, en la cual se evidencia que el nombre del solicitante fue asentado incorrectamente.
• Copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, mediante la cual se evidencia el nombre del solicitante escrito correctamente.
• Copia simple del Despacho de Subteniente del Ejercito Venezolano, en el cual se evidencia que el nombre del solicitante esta escrito correctamente.
• Copia simple del Diploma de la Universidad de Perugia Italia, Estado Mayor, Escuela de Guerra Italia, obtenido por el solicitante, del cual se evidencia el nombre escrito correctamente.
• Copia simple del certificado de Actualización Pedagógica emitido por el Director de la Escuela Superior del Ejército de Venezuela, del cual se evidencia el nombre del solicitante escrito correctamente.
• Copia simple del Diploma emitido por el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional del Ministerio de la Defensa, del cual se evidencia que el nombre del solicitante se encuentra escrito correctamente.
El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre del ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL OSWALDO JARA PACHECO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, cuyo original corre inserto bajo el N° 512, folio N° 256 vto. correspondiente al año 1941 de los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital: Donde dice “MIGUEL FELIPE”, deberá leerse: “MIGUEL OSWALDO”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y adjúntesele a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-