REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GAMBOA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.022.194. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor del solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

ABG. BARTOLOJOSE DIAZ.




IGC/BJD/mch
Exp. Nº AP31-S-2010-004408