REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-001044
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO FIGUEIRA FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.375.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VILLEGAS F. y JOSE ENRIQUE ESCALONA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.290 y 83.117, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TORNERIA IDEAL 121, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2000, anotada bajo el N° 09, Tomo 232-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GARCIA RENGEL, CARLOS JOSE ZAVARSE PAVON y JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.821, 31.777 y 36.481, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento breve, los abogados JESUS VILLEGAS y JOSE ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.290 y 83.117, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ALBERTO FIGUEIRA FARIA, demandaron a la firma mercantil TORNERIA IDEAL 121, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda en fecha 06 de abril de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de despacho una vez que conste en autos su citación.
Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y costos del proceso. Regístrese y publíquese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°. LA JUEZ
Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO
Abg. BARTOLO JOSE DIAZ PATETE
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. BARTOLO JOSE DIAZ PATETE
AP31-V-2010-001044
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