REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004750
Visto el escrito que antecede contentivo de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la abogada YAZMIN GALLARDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.306, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY ALEXANDRO VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.348; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión advierte:
Expone la solicitante que su mandante contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 08 de Noviembre de 1996, con la ciudadana CRISTINA ELIZABETH HERNANDEZ MENDEZ, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.030.999; que de dicha unión procrearon una hija de nombre FABIOLA ALEXANDRA, de ocho (8) años de edad, nacida el día 25 de Agosto de 2001; que es el caso que en los últimos cinco (5) años de matrimonio ha sido objeto, de parte de su esposa de continuos maltratos de palabras y de hechos a tal punto que se ha hecho imposible la vida en común, temiendo hasta por su integridad física, razón por la cual solicita formalmente a este Tribunal se sirva autorizar la separación temporal de la residencia conyugal, hasta cesen las agresiones aludidas, notificando como residencia provisional la siguiente dirección: Urbanización Altos de Copacabana, Tercera (3ra) Calle, Quinta Fabi Fabi Nº 493, Zona Industrial Cloris, Guarenas, Estado Miranda.-
Así las cosas, del escrito de solicitud se desprende que el solicitante expone en primer lugar que se encuentra domiciliado en la Urbanización, Avenida La Playa, Conjunto Residencial Palma Real, Piso 7, Apartamento F71, Caraballeda, Estado Vargas; y en segundo lugar que aspira residenciarse temporalmente en la Urbanización Altos de Copacabana, Tercera (3ra) Calle, Quinta Fabi Fabi Nº 493, Zona Industrial Cloris, Guarenas, Estado Miranda; empero, omite la ubicación donde tenía establecido conjuntamente con su cónyuge el domicilio conyugal, requisito éste indispensable para que se proceda a un pronunciamiento sobre la autorización para separarse de la residencia común; en este sentido, le resulta forzoso a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2010, siendo las 10:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-004750
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