REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2009-001718
DEMANDANTE: MIGUELINA ROJAS REINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.288.247, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.311, de este domicilio y Otros.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.222, de este domicilio.
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de los corrientes, por el apoderado judicial de la demandante donde solicita aclaratoria de la sentencia definitiva publicada en fecha 04 de agosto de 2010 por este despacho, indicando que “…si bien es cierto en la motiva de la misma se hace referencia al despido injustificado, no es menos cierto que para el momento del cálculo de lo condenado no se consideró las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, existiendo una diferencia…”; éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace el siguiente señalamiento:
En la sentencia publicada se indica de manera expresa lo siguiente:
“… Como consecuencia de lo anterior pasa de seguidas esta Juzgadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos peticionados, tomando en consideración que la relación laboral estuvo regida por la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de los obreros que prestan servicios para la Alcaldía del Municipio Maturín
… Omisis…
… Omisis
… dado que los mimos no son contrarios a derecho se declaran procedentes, con la salvedad que en lo que respecta a la indemnización por despido injustificado, la misma esta comprendida dentro del pago de la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en la convención colectiva que la rigió la relación laboral. Así se decide…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Efectivamente como bien lo señala el apoderado actor, fue considerado por la sentencia, que la relación laboral que vinculo a la actora con la demandada terminó por despido injustificado, por lo que tal como se sentenció dicha indemnización esta comprendida dentro del pago de la prestación de antigüedad, calculada ésta de conformidad con lo previsto en la convención colectiva que la rigió la relación laboral en su cláusula 44, la cual debe señalarse contempla los diferentes supuestos para el pago de la prestación de antigüedad en los diferentes casos de culminación de la relación laboral, correspondiendo a la actora lo establecido en el tercer aparte de la misma, por lo que no hay diferencia alguna que pagar por éste concepto. Así se señala.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
|