N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001567

PARTE ACTORA: JULIO YDROGO, JOHAN BRITO, JUAN PEREZ, PEDRO CENTENO, DARVIS CENTENO, JOSE BRITO, ROBER GONZALEZ y CARLOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 9.287.896, 18.272.291, 17.091.474, 9.893.859, 13.054.910, 11.779.708, 11.338.515 y 10.305.876, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2157, C.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de agosto de 2010, siendo las 10:40 a.m., comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JOHAN BRITO, JOSE BRITO, PEDRO CENTENO Y ROBER GONZALEZ, asistidos por su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, por una parte, y por la otra la abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifestaron al tribunal habían hecho uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo cual lograron una conciliación, y con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la parte demandada conviene en pagarle a cada uno de los demandantes por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), monto éste que será pagado a través de cheques no endosables, librados contra la cuenta corriente del Banco del Caribe Nro. 01140544475440001655, cuyo titular es la Abg Yulimar Sifontes, con los cuales se pagan todos los conceptos contenidos en el libelo de la demanda; estando presentes los ciudadanos JOHAN BRITO, JOSE BRITO, PEDRO CENTENO Y ROBER GONZALEZ, éstos previa consulta con su abogado aceptan el monto pagado y reciben en este acto el cheque respectivo. Por otra parte el apoderado judicial del resto actores suficientemente facultado para conciliar según se desprende de documento poder que riela a los folios 35, 36, 37 y 38 del presente expediente, acepta el monto ofrecido y la forma de pago ofrecida, por lo que la demandada consigna los cheques respectivos, signados con los números 60387458 a favor del ciudadano Carlos delgado, 41287455 a favor del ciudadano Darvis Centeno, 64187452 a favor del ciudadano Julio Hidrogo y 51887453 a favor del ciudadano Juan Pérez, cheques éste que son entregados a la ciudadana Milagros Rojas, contabilista de esta Coordinación Laboral; el Tribunal señala que dichos cheques serán entregados a los actores sin necesidad de solicitud previa por ante este Tribunal, no obstante deberán dejar constancia en el expediente de haberlos recibido. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que los cheques consignados han sido entregados. Se deja sin efecto el auto de fecha 16 de julio de 2010 donde se fijaba audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad. Se anexa copia de cheques entregados.
LA JUEZ.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


LOS TRABAJADORES PRESENTES Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA