En el día de hoy, 11 de agosto de 2010, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora JOSE ABEL GIL, acompañado del abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2010-001932, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se de V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ARTURO GONZALEZ, IPSA N° 36.561, debidamente facultados para la celebración de esta transacción por poder, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 12-06-2010, hasta el 26-02-2009, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Alega despido, c) Salario base mensual de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.999,30).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salario dejado de percibir Cesta Tickets, por la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 14.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 14.000,00), de la siguiente forma cuatro cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.500,00), cada una, la primera el día 27-08-2010, la segunda 14-09-2010, la tercera 04-10-2010, y la ultima el día 25-10-2010, cuyo monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.