Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-000795
PARTE ACTORA: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ LEON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ERASMO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (12) de agosto del año dos mil diez (2010) siendo las 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ELEAZAR ANTONIO HERNÁNDEZ LEON portador de la cédula de identidad No. 4.844.237, debidamente asistido por su apoderado judicial el Dr. (a) JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) JOSE ERASMO GARCIA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.12.577, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.

Seguidamente toma la palabra la parte acciónante ELEAZAR ANTONIO HERNÁNDEZ LEON portador de la cédula de identidad No. 4.844.237, debidamente asistido por su apoderado judicial el Dr. (a) JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066,, en la cual expone: “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN Y ME RESERVO DE EJERCER LAS ACCIONES EN EL RECLAMO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES” subrayado nuestro. Asimismo solicito copia certificada de la presente decisión.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual, observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige las funciones de este Tribunal, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, y en tal sentido, en consecuencia visto lo requerido debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano, ELEAZAR ANTONIO HERNÁNDEZ LEON portador de la cédula de identidad No. 4.844.237, debidamente asistido por su apoderado judicial el Dr. (a) JUAN NETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066,. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la L. O. P. T.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 12 días del mes de agosto de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

ABG. LUISANA OJEDA,
LA SECRETARIA


El trabajador





Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora





Apoderado (s) Judicial (s) de la Demadada