REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002516

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, el 28-09-2010; en la cual la representación de la parte actora abogado José Gregorio Fajardo RATIFICA los términos del acuerdo transaccional cursante a los folios 27 al 32; por la suma de Bs.2.550,oo; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo. Así se decide.


El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia

Abog. Carla Orejarena