ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001118

PARTE ACTORA: WILMER JOSE SANZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUVRASKA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE REPOSOS NO CANCELADOS Y DIFERENCIA DE CESTA TICKETS

Hoy, 10 de agosto de 2010, a las 02:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILMER JOSE SANZ, titular de la cédula de identidad N° 17.453.327, y la abogada en ejercicio DUVRASKA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.433, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada cancela en este acto los reposos no cancelados, por la suma de bolívares 786,30, lo cual es pagado en esta misma fecha, mediante cheque N° 14010631, emanado de la cuenta corriente N° 0102-0552-20-0000026958, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2010, a favor del actor y la diferencia de cesta tickets, para un total de 19 cesta tickets, por un monto de 27,50 bolívares cada uno, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez transcurrido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderada parte demandada

La Secretaria

Carla Orejarena