REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 AGO. 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39249
PARTES SOLICITANTES: SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.543.518 y V-7.838.058, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SOLICITANTES: SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº - 4.543.518 y V-7.838.058, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MANUEL LORENZO VALENTINER CHIRIVELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.357.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 1.983, asentado bajo el Nº 767 tomo III. Su unión conyugal durante los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, sin embargo, por causa personales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil venezolano ---
Vigente en correspondencia con el artículo 762 del código de procedimiento civil deciden separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, acordaron los cónyuges vivir separados fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica, manifiestan además que actualmente no existen pasivos o cargos de la comunidad conyugal y solamente existe como activo un apartamento en la cual habitaban.
Por medio de diligencia de fecha 4 de Agosto de 2010, los ciudadanos SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA HERNÁNDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA ELENA DE SOTO, antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpo y bienes.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de Junio de 2007, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 4 de Agosto de 2010, los ciudadanos SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos SANDRA ISABEL CASTRO DE BALZA y EFRÉN OSVALDO BALZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V-4.543.518 y V-7.838.058, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 AGO. 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO ACC.
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 11 AGO. 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 39249 DLC/ri/pjr Maquina 1
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