REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 AGO. 2010

AÑOS: 199º Y 151º.

Vista la diligencia de fecha 13 de Agosto de 2010 presentada por el Ciudadano SERGIO R. MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.046.540, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo y acepta las medidas tomadas por las partes. Así como el Acta de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora Abogada AURA ESLAVA, inscrita en el Inpreabogado N° 55.181, y ciudadano ALVARO REYES ZUMETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-947.713, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado N° 64.262, mediante la cual ambas partes acuerdan que el pago de los honorarios profesionales al experto designado en este procedimiento se hagan, una vez se produzca la venta del inmueble de marras, en subasta pública con la publicación de un solo cartel de remate, tal como lo señala el articulo 554 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes que intervienen en el presente juicio no son contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos establecidos en ella.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
Exp. Nº
DMLC/RI /JOSE
SERVIDOR