REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40844

PARTES SOLICITANTES: ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.470 y V-14.052.326, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.470 y V-14.052.326, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN JULIA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.718.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante La Alcaldía de Turmero Municipio del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 2006, asentado bajo el Acta Nº 147, del año 2006, que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y que en los primeros tiempos su relación fue armoniosa y feliz, pero se presentaron dificultades insuperables razón por la cual decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 29 de Julio de 2010, los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS plenamente identificados en autos asistidos por el Abogado: CELIS JOSE, Inpreabogado N° 54.834, solicitaron el avocamiento de la Juez Provisoria DELIA LEON, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha dos (02) de Julio de 2010, La Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06 de abril de 2009, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fecha 29 de Julio de 2010, los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS plenamente identificados en autos asistidos por el Abogado: CELIS JOSE, Inpreabogado N° 54.834, solicitaron el avocamiento de la Juez Provisoria DELIA LEON y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN MALDONADO CARABALLO y NELSON ELOY SEPULVEDA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.470 y V-14.052.326, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua 13 AGO 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ.-
DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 13 AGO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
Exp. Nro. 408.244/Maquina 20
DLC/RI/danis.
Maquina 20.