REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
PARTE ACTORA: ANA FELICIA SERPICO RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.236.020.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS VIOLETA CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.149.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.185.270.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.542.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Interlocutoria, oposición a la medida).-
EXPEDIENTE Nº: 41.173
ANTECEDENTES
CUADERNO PRINCIPAL
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de de Abril de 2010, por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por la por la ciudadana ANA FELICIA SERPICO RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.236.020, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRIS VIOLETA CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.149, contra el ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.185.270. (Folio 1 al 6).
En fecha 6 de Mayo de 2010 el Tribunal Admitió la demanda, se ordenó emplazar al ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, antes identificado y se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, una vez constará en autos, copia del libelo de la demandad y del auto de admisión. (Folio 86)
CUADERNO DE MEDIDA
Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, se ordenó aperturar el mencionado cuaderno de medidas y se agregaron a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, se decretó medida Preventiva de Embargo: “…PRIMERO: El 50% del monto existente en la cuenta corriente Nº 8129003788, de la Entidad Bancaria FONDO COMÚN, perteneciente al ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, ya identificado y sobre cualquier otra cuenta a nombre del precitado ciudadano existente en la Entidad Bancaria FONDO COMÚN. SEGUNDO: Sobre DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) ACCIONES, de la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS CONSTITUCIÓN S.R.L., las cuales son la mitad de las pertenecientes al referido ciudadano, en esa misma fecha y se libraron oficios Nº 660-10, 661-10 y 662-10, el primero dirigido al Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el segundo al Gerente del Banco Común y el tercero al Citibank…”. (Folios 11 al 15).
En auto de fecha 27 de Julio de 20010, se agregó al expediente Oficio proveniente del Banco Fondo Común. (Folios 16 al 20)
En fecha 29 de Julio de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.263.556, actuando en su propio nombre, asistido por la abogada ADAYRA CAROLINA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 94.128, y presentó escrito de oposición a la medida y anexo constante de un folio útil. (Folios 21 y 22)
En fecha 2 de Agosto de 2010, se agregó a los autos oficio proveniente del CITIBANK. (Folios 23 al 25)
En fecha 6 de agosto de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, asistido por la abogada ADAYRA CAROLINA ÁLVAREZ, ambos identificados, presentando escrito de promoción de Pruebas. (Folios 21 y 22).-
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN SU ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA:

Que se oponen a la medida de Preventiva de Embargo, dictada por este Tribunal sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto existente en “mi cuenta corriente Nº 01510129608129003788, que posee en la entidad bancaria FONDO COMÚN, con motivo del juicio por partición que sigue la ciudadana ANA FELICIA SERPICO RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.236.020, contra el ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.185.270”.
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL TERCERO INTERVINIENTE
En el precitado escrito, ratifica y hace valer en su favor la original de la comunicación emitida por la entidad bancaria Fondo Común dirigida a este tribunal en 27 de Julio de 2010, la cual acompañó en su escrito de oposición y en la cual se hace constar que la cuenta N° 01510129608129003788 que posee en esa entidad bancaria, el es el titular y que el ciudadano JESÚS MÉNDEZ, identificado en autos, es solo un autorizado.
Que en tal sentido, y por todo lo antes expuesto, mal podría este Tribunal decretar medida de embargo sobre su cuenta bancaria, toda vez que nada tiene que ver con el juicio.
Finalmente, pide que este Escrito de Pruebas sea admitido, agregado a las actuaciones que cursan en el referido expediente sustanciado conforma a derecho y apreciado en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.

DE LA PRUEBA CONSIGNADAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE EN RELACIÓN
A LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA.

 Original de la comunicación emitida por la entidad bancaria Fondo Común, en 27 de Julio de 2010, como demostrativo de que el ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 5.263.556, es titular de la cuenta corriente N° 0151-0129-60-8129003788. Este Tribunal valora dicha instrumental de conformidad con lo dispuesto con el artículo 433 del Código Procedimiento Civil.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, observa esta Sentenciadora, que el ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, actuando en su propio nombre, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ADAYRA CAROLINA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.128, se opone a la medida de Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto existente en la cuenta corriente Nº 01510129608129003788, que el posee en la entidad bancaria FONDO COMÚN, con motivo del juicio por partición que sigue la ciudadana ANA FELICIA SERPICO RUSSO, contra el ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, por cuanto él es el titular y el ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, actúa únicamente como autorizado en la referida cuenta.
Ahora bien, la forma de intervención de terceros en la oposición a las medidas de embargo esta contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano en los artículos 370 numeral 2do. y 546 del Código de Procedimiento Civil. La citada norma, dispone:

“...Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo....”

Por su parte el artículo 546 eiusdem, prevé:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a éla...”

Esta intervención de tercero debe ser tramitada como una incidencia, tal y como lo prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y así se cumplió en el presente caso.
Considera oportuno para esta Juzgadora, citar la opinión que al respecto, sostiene el autor Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo III, Caracas, 2001, páginas 161 y 162, en la cual expresa:

“...No debe confundirse la forma de la tercería (mediante demanda autónoma) con la forma de la oposición a medidas preventivas ejecutivas de embargo de bienes propiedad del tercero, que es también una intervención voluntaria y principal de terceros en la causa, la cual adopta la forma incidental en nuestro derecho.
En general, el incidente es un litigio accesorio que se suscita con ocasión de un juicio, entre las mismas partes, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria en el mismo proceso.
Por razones de simplicidad y de economía, en algunos casos –como el de la oposición al embargo- la ley adopta para la intervención del tercero la forma incidental, sin que por ello la actividad del tercero pierda la naturaleza y los efectos de la intervención en causa. Pero este no es el caso de la tercería en sentido estricto, de la cual estamos tratando, pues la propia ley establece expresamente que se hará valer mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes (Art. 371 C.P.C.), lo que se ratifica además en el procedimiento que la ley adopta para ella en los siguientes Artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del nuevo código...”.

Con base a lo antes expuesto, queda evidenciado entonces, que el ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, no es parte en el presente procedimiento, que por Partición de bienes de la comunidad conyugal sigue la ciudadana ANA FELICIA SERPICO RUSSO, contra el ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, y teniendo este, el carácter y la cualidad de tercero para oponerse, vía incidental, a la medida de Embargo preventivo decretada en el particular primero del presente juicio, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por ser el titular de la cuenta de corriente N° Nº 01510129608129003788, que el posee en la entidad bancaria FONDO COMÚN.
Por todas estas razones, y demostrado como ha quedado que la cuenta es de un tercero y no del demandado en autos, se declara procedente la oposición a la medida de Embargo preventivo decretada en el particular “PRIMERO: Sobre el 50% del monto existente en la cuenta corriente Nº 8129003788, de la Entidad Bancaria FONDO COMÚN, perteneciente al ciudadano JESÚS EMILIO MÉNDEZ MENDOZA, ya identificado y sobre cualquier otra cuenta a nombre del precitado ciudadano existente en la Entidad Bancaria FONDO COMÚN, efectuado por ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA. Y así quedará expresado en la dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2010, EN EL PARTICULAR PRIMERO, realizada por el tercero interviniente ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.263.556, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2010, EN EL PARTICULAR PRIMERO. Por lo que se acuerda oficiar a la referida entidad bancaria participándole lo conducente.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
DELIA LEÓN COVA.
RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó, siendo las __________ -
EL SECRETARIO
Exp. Nº 41.173
DLC/RI/José


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