REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 03 AGO. 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: 41220
PARTE ACTORA: IRAIMA CORINA QUILELLI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.917
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MIJARES, inpreabogado Nº 30.196.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MENDOZA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.818.793.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CINDY MARIA FERNANDEZ, inpreabogado Nº 131.537.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana IRAIMA CORINA QUILELLI TOVAR, anteriormente identificada, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA MOROS, ya identificada, en razón a que la parte demandada luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia de divorcio de fecha 02 de Julio de 2007, se negaba ha hacer la partición de los bienes adquiridos y que forman parte de la comunidad conyugal, procede la parte actora a solicitar sea resuelto por la vía judicial.-
En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordeno librar compulsa.-
En fecha 19 de Julio de 2010, la parte demandada asistido por la abogada CINDY MARIA FERNANDEZ, inpreabogado Nº 131.537, se dio por citado.
En fecha 28 de Julio de 2010, la ciudadana IRAIMA CORINA QUILELLI TOVAR, anteriormente identificada, asistida por la abogada ANA MIJARES y el ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA MOROS, asistido por la abogada CINDY MARIA FERNANDEZ, y consigan transacción judicial celebrada por las partes ante este Juzgado; solicitando su debida homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que efectivamente en los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del presente expediente, cursa documento en el cual, presente la ciudadana IRAIMA CORINA QUILELLI TOVAR, anteriormente identificada, asistida por la abogada ANA MIJARES y el ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA MOROS, asistido por la abogada CINDY MARIA FERNANDEZ, celebraron TRANSACCION JUDICIAL y conformes solicitaron al Tribunal de la causa la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Se puede evidenciar claramente que las partes tienen facultad para realizar este tipo de actuaciones judiciales, y suscribir la transacción, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción efectuada por las partes según consta en Transacción Judicial cursante en los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del presente expediente, de fecha 28 de Julio de 2010, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, contrita por las partes que corre inserta en los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del presente expediente.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem y en concordancia a los artículos 255, 256 y 263, del Código de Procedimiento Civil.-
Conforme fue solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, y expídanse las copias certificadas, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 AGO. 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DELIA LEON COVA.-
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
RAFAEL INDRIAGO
DLC/RI/ag
EXP. 41220
MAQ. 15
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