PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 AGO. 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40720
PARTES SOLICITANTES: GEORGES ASAFO y GISELA HAIEK BATECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.12.061.593, y V-6.896.672, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GEORGES ASAFO y GISELA HAIEK BATECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.12.061.593, y V-6.896.672, asistidos por el Abogado JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, Inpreabogado N° 120.074; interpuesto ante el Juzgado Distribuidor en fecha 12 de enero del año 2.009.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Febrero de 2005, según Acta de Matrimonio, Nº 03, Año 2005, de los libros llevados por el Registro Civil del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que desde hace un año a esta parte. A partir del mes de abril de 2008, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos y es la razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo consentimiento y acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil venezolano vigente en correspondencia con el artículo 762 del código de procedimiento civil deciden separarse de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. Por medio de diligencia de fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano GEORGES ASAFO, antes identificado, asistido de abogado solicito la conversión en divorcio.
En fecha 17 de junio de 2010, la Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, y se libro boleta a la cónyuge. El día 18 de Julio de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno diligencia y boleta debidamente firmada por la cónyuge ciudadana GISELA HAIEK BATECH. Por medio de diligencia de fecha 03 de Agosto de 2010, el ciudadano GEORGES ASAFO, antes identificado, asistido de abogado solicito la conversión en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GEORGES ASAFO y GISELA HAIEK BATECH, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 18 de Julio de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno diligencia y boleta debidamente firmada por la cónyuge ciudadana GISELA HAIEK BATECH y en fecha 03 de Agosto de 2010, el ciudadano GEORGES ASAFO, antes identificado, asistido de abogado solicito la conversión en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos GEORGES ASAFO y GISELA HAIEK BATECH, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nº V.12.061.593, y V-6.896.672, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 AGO. 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha____________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 40720 DLC/ri/ag maq 15