REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 5577
PARTES SOLICITANTES: PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA y MARIELA USECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.053.314 y V.-12.069.520 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA y MARIELA USECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.053.314 y V.-12.069.520, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17543.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 1989, asentado bajo el Nº 162, Tomo I, año 1989, Así mismo, que durante el tiempo que llevan casados procrearon un hijo que lleva por nombre MAGDIEL SADAIHD LOPEZ USECHE, mayor de edad, y que decidieron de mutuo acuerdo separarse tanto de cuerpo como de bienes.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado emitió auto en el cual se le dio entrada por cuanto el mismo provenía del Archivo Judicial y de igual forme se aboco el Juez Anterior.
Posteriormente el día once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), por medio de diligencia, se solicitó el expediente objeto de la presente sentencia fuera requerido del Archivo Judicial.
En fecha trece (13) agosto de dos mil ocho (2008) se emitió auto en el cual se instó al Archivista a informar acerca de los datos suministrados del presente expediente, de igual forma, en esta misma fecha mediante diligencia, el Archivista notificó que dicho expediente fue remitido al Archivo Judicial. ahora bien, este mismo día fue emitido auto acordando oficiar al Archivo Judicial a los fines de que remitieran dicho expediente, y en ese misma fecha fue librado el respectivo oficio.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado el ciudadano PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA, antes identificado, asistido por la abogada MIRIATRE MUÑOZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49692, solicitando la Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado el ciudadano PAZ SAMIL LOPEZ
DAVILA, antes identificado, mediante diligencia confirió poder Apud acta a la abogado en ejercicio MIRIATRE MUÑOZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49692.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), se emitió auto en el cual se acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana MARIELA USECHE DE POLEZ, y en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), se agregaron actuaciones recibidas al expediente.
Posteriormente el día veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) se abocó al conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe y de igual forma se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual fue librada en esta misma fecha.
En fecha dos (2) de julio de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia manifestando haber recibido los respectivos emolumentos.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consigno mediante diligencia la respectiva boleta de notificación.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de enero de 2010, fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA y MARIELA USECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.053.314 y V.-12.069.520, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) compareció por ante este Juzgado el ciudadano PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.053.314, asistido por la abogada MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado N° 121.539, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de cuerpos en Divorcio. Ahora bien, aun cuando la ciudadana MARIELA USECHE DE LOPEZ, antes identificada, fue notificada, no compareció por ante este Juzgado a dar su opinión respecto de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos PAZ SAMIL LOPEZ DAVILA y MARIELA USECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.053.314 y V.-12.069.520, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 AGO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 06 AGO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO RAFAEL INDRIAGO
EXP. Nro. 5577/bm/maq 4
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