REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-003646
Parte Actora: OSNEY ELI ZAMBRANO CHACON, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.094.282 .
Apoderado judicial de la parte Actora: MARIELA YSABEL GUILARTE, Venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.606.
Parte Demandada: MALLAS DEL CENTRO MALLACENTRO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de octubre de 1997, bajo el Nº 37, tomó 476-A-Sdo.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: ANDRES LLOVERA GILIBERTI, SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 3.588.715 y 10.976.622 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 11.272 y 56.569 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción del 28 de juliol de 2010 suscrito por el ciudadano OSNEY ELI ZAMBRANO CHACON, en su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado MARIELA YSABEL GUILARTE, y los abogados ANDRES LLOVERA GILIBERTI, SAJARY GONZALEZ ALVAREZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada MALLAS DEL CENTRO MALLACENTRO C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano OSNEY ELI ZAMBRANO CHACON, en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, ahora bien, dado que la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque signado con el Nº 00004718, del Banco de Venezuela de fecha 14 de julio del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0229-980000022021, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de SESENTA Y UMIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.61.270,00) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
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