REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002758
En el día hábil de hoy JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana JACQUELINE SOLANGE REMY MAILLET DE ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° 12.955.808 contra la Sociedad Mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A. denominada DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JACQUELINE SOLANGE REMY MAILLET DE ALTUVE, debidamente representada por la abogada FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.142. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado RENZO DOMENICO GAGLIARDI LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, visto que en fecha 09 de junio de 2010, la representación judicial de la demandada PERSISTIO EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR A LA TRABAJADORA y visto igualmente la manifestación de la parte actora en cuanto a la INCONFORMIDAD CON EL MONTO SEÑALADO POR LA DEMANDADA, no obstante las partes, luego de una revisión y calculo exhaustivo de cada uno de los conceptos prestacionales, de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 93/100 (Bs.135.559,93) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días pendientes de vacaciones, días de descanso obligatorios trabajados, reintegro de gastos, comisiones e incentivos y el impacto en el pago de los sábados, domingos y feriados. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: El día de hoy se cancela la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.123.904,98) mediante cinco (5) Cheques: 1.- Cheque Nº 00003766, del Banco Venezolano de Crédito, de la cuenta Nº 0104-0043-18-0430001159, de fecha 17 de junio de 2010, por un monto de Bs.3.102,55, a nombre de JACQUELINE REMY-MAILLET, 2.- Cheque Nº 00575672, del Banco Venezolano de Crédito, de la cuenta Nº 0104-0001-52-2970000001, de fecha 25 de mayo de 2010, por un monto de Bs.31.348,11, a nombre de JACQUELINE REMY-MAILLET, 3.- Cheque Nº 039951777, de la cuenta Nº 0108-0017-02-0100003026, del Banco Provincial, de fecha 28 de julio de 2010, por un monto de Bs.590,04, a nombre de JACQUELINE REMY-MAILLET, 4.- Cheque Nº 11246998, de la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial, de fecha 04 de junio de 2010, por un monto de Bs.85.864,28, a nombre de JACQUELINE REMY-MAILLET, 5.- Cheque Nº 11246661, de la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial, de fecha 03 de junio de 2010, por un monto de Bs.3.000,00, a nombre de JACQUELINE REMY-MAILLET. El monto restante, esto es, ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 (Bs.11.654,95) será cancelado en un plazo pautado hasta el día 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010, asimismo se deja constancia que el incumplimiento del monto adeudado generará el cálculo de Intereses de moratorios e indexación monetaria conforme a lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JACQUELINE SOLANGE REMY-MAILLET DE ALTUVE
PARTE ACTORA
FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RENZO DOMENICO GAGLIARDI LUGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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