REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003572
En el día hábil de hoy VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.541.200 contra la Sociedad Civil GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia de los abogados JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA y LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 66.578 y 119.922, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes presentan copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de TRES (3) folios útiles así como su original a los fines de su confrontación y copia simple de los estatutos sociales de la demandada constante de OCHO (8) folios útiles. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.541.200 , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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