REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MILVIA ROSA SÁNCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.365.118

INDICIADO: MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.688.957.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 15.454

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 25 de noviembre de 2009, presentada por la ciudadana LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.552.703, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su condición de tía del presunto incapacitado ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.688.957, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.454.

En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció antes este Juzgado la ciudadana LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, y otorgó poder apud acta a la abogada DAMARIEL RIVERA. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la solicitante consignó documentos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 09 de diciembre de 2009 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a los fines que informaran los nombres de los médicos psiquiatras adscritos a esa institución de salud.

En fecha 17 de diciembre de 2009 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, quien es secretaria y persona autorizada de la Fiscalía Doce del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.

En fecha 21 de enero de 2010 este Tribunal dio por recibido oficio por medio del cual, la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), respondió a lo solicitado por este despacho mediante oficio número 1320-09.

En fecha 29 de enero de 2010 la apoderada judicial solicitó: (i) que se fijara oportunidad para que se efectuara la declaración de los ciudadanos LERIDA SÁNCHEZ, ARGENIS SÁNCHEZ, ELBA SÁNCHEZ y MAGVIS PÉREZ, y (ii) que se designara los expertos de ley para realizar el examen médico requerido al indiciado. En esa misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia, fijó el 4to día de despacho siguiente para que comparecieran los ciudadanos antes mencionados y asimismo, ordenó oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Maracay a fin de que dos de los especiales adscritos a esa institución practicaran el reconocimiento médico legal al presunto incapacitado.

En fecha 04 de febrero de 2010 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos LERIDA JOSEFINA SÁNCHEZ PEROZO, ARGENIS SÁNCHEZ, ELBA MARÍA VILLAMIZAR y MAGVIS DEGNERY PÉREZ ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.276.139, V-3.847.106, V-7.225.909 y V-9.676.079, respectivamente.

En fecha 18 de febrero de 2010 la apoderada judicial consignó oficio e informe médico realizado por la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), e igualmente pidió que se fijara oportunidad para que se realizara la entrevista al indiciado.

En fecha 22 de febrero de 2010 este Tribunal fijó el segundo día siguiente para que tuviera lugar el interrogatorio al ciudadano sujeto del presente juicio de interdicción.

En fecha 24 de febrero de 2010 se realizó el interrogatorio al presunto incapacitado, ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ.

En fecha 26 de febrero de 2010 este Tribunal decretó interdicción provisional.

En fecha 17 de marzo de 2010 la ciudadana LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ aceptó el cargo de Tutora Interina.

En fecha 22 de marzo de 2010 en fecha 22 de marzo de 2010 la apoderada actora consignó publicación del decreto de interdicción provisional y escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de marzo de 2010 se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la actora.

En fecha 26 de marzo de 2010 mediante diligencia los ciudadanos LERIDA JOSEFINA SÁNCHEZ y MAGVIS DEGNERY PÉREZ ARELLANO aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional.

En fecha 07 de abril de 2010 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 12 de abril de 2010 mediante diligencia los ciudadanos ELBA MARÍA VILLAMIZAR y ARGENIS SÁNCHEZ aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional.



II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

-Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMÉRICA PÉREZ SÁNCHEZ (fallecida), MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ y LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.513.681, V-9.668.957 y V-4.552.703, respectivamente.

-Datos Filiatorios del ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ, emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 23 de septiembre de 2009.

-Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ÁMERICA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.513.681, otorgada por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

-Informe médico realizado por la Dra. Jenma Colmenares, adscrita el Ambulatorio del Norte de la ciudad de Maracay.

-Datos filiatorios de la ciudadana LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, emitido por la oficina de la ciudad de Maracay de la ONIDEX, en fecha 05 de octubre de 2009.

-Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana América Pérez Sánchez, otorgada por el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Durante la averiguación sumaria:

-Acto de declaración de la ciudadana LERIDA JOSEFINA SÁNCHEZ DE PEROZO, llevado a cabo en este Tribunal a las 10:00am del día 04 de febrero de 2010.

-Acto de declaración del ciudadano ARGENIS SÁNCHEZ, realizado en este Juzgado a las 10:30am del día fecha 04 de febrero de 2010.

-Acto de deposición de la ciudadana ELBA MARÍA VILLAMIZAR, efectuado a las 11:00am del día 04 de febrero de 2010.

-Acto de declaración de la ciudadana MAGVIS DEGNERY PÉREZ ARELLANO, llevado a cabo a las 11:30am del día 04 de febrero de 2010.

- Informe médico practicado en fecha 10 de febrero de 2010 por los Drs. Nora Medina y William Moreno, médicos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó asignar dos especialistas para el examen del ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ.

- Interrogatorio practicado por este Juzgador en fecha 24 de febrero de 2010, al ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ, de cuya acta se desprende lo siguiente:

Durante el estado plenario:

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2010 la apoderada actora presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal conforme a las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la causa sin nuevas pruebas posteriores al decreto de interdicción provisional, ni informes presentados, este Juzgador para dictar sentencia definitiva en el presente expediente observa que las pruebas contenidas en el mismo son de reciente data y permiten a quien suscribe cumplir con su obligación de dictar el fallo correspondiente.

En ese sentido, este Juzgador observa lo siguiente:

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente el ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARO tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano MAGDIEL HUMBERTO FAJARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.688.957.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su tía, ciudadana LOIDA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.703. La designada tutora deberá mantener al ciudadano MAGDIEL HUMERTO FAJARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.688.957, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MAGVIS DEGNERY PÉREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.676.079, prima del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se mantienen a los ciudadanos LERIDA JOSEFINA SÁNCHEZ DE PEROZO, ARGENIS SÁNCHEZ, ELBA MARÍA VILLAMIZAR y MAGVIS DEGNERY PÉREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-5.276.139, V-3.847.106, V-7.225.909 y V-9.676.079, respectivamente.
CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de agosto del Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/er
EXP. N° 15.454
En esta misma fecha (11/08/2010), siendo las 12.30 M., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,