REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES RODOLFO CRISTIAN URDANETA CASANOVA y MELISSA
DEL CARMEN VIAMONTE MORILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13519
En fecha 26 de Noviembre de 2008, los ciudadanos RODOLFO CRISTIAN URDANETA CASANOVA y MELISSA DEL CARMEN VIAMONTE MORILLO mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 12.467.352 y 16.850.800, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE PÉREZ VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.383, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio quince (15), la misma hizo una observación la cual fue subsanada por las partes en fecha 10 de Agosto de 2010 (folio 16)).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RODOLFO CRISTIAN URDANETA CASANOVA y MELISSA DEL CARMEN VIAMONTE MORILLO mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 12.467.352 y 16.850.800, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador. Palo Negro del Estado Aragua según acta bajo el Nº 2, folio 3, tomo N° 1 de fecha 21 de Enero de 2000, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio nueve (09) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N°13519
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.
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