REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y
YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.723.

En fecha 04 de marzo de 2.009, los ciudadanos JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.172.043 y V-16.462.985 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CLARO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 60.676, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE, en fecha 09 de agosto de 2.010, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 18.971, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 16 de marzo de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JOSÉ ELISANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y YESICA DEL CARMEN ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.172.043 y V-16.462.985 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.007, según acta N° 02, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.723.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO.