REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 06 de agosto de 2010
200° Y 151°

PARTE DEMANDANTE: MARY JOSEFINA VARGAS DE MENDOZA, REINA VARGAS DE MENDOZA, JULIO JOSÉ VARGAS SILVA, JOSÉ RAFAEL VARGAS SILVA, REINA ALICIA VARGAS DE PEÑA, OMAIRA JULIETA VARGAS DE GRATEROL, DORIS MAGALLY VARGAS SILVA y MAGDA MIRIAN VARGAS SILVA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.282.117, V-3.436.849, V-3.742.049, V-4.552.950, V-3.848.590, V-5.268.554, V-7.196.797 y V-9.650.922 respectivamente. Apoderados Judiciales: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARIN, LOURDES EYVIDA GUEDEZ, JOSÉ ANTONIO LEDEZMA, TIRSO GORRIN FERRO y MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 85.791, 85.794, 66.376, 86.163 y 94.470 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO VARGAS SILVA y JESÚS RAFAEL VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.196.796 y V-3.840.556 respectivamente. Apoderado Judicial: WILMER TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.701.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE: 12.796
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de julio de 2008 se inició el presente juicio de partición por libelo de la demanda presentado por la abogada ELDA SANABRIA DE CARRILLO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1762, en representación de la ciudadana MARY JOSEFINA VARGAS DE MENDOZA y otros, quienes demandaron por este juicio a los ciudadanos LUIS ARMANDO VARGAS SILVA y JESÚS RAFAEL VARGAS ya identificados. (Folio 11)

En fecha 09 de enero de 2008 este Tribunal dio por recibida la presente demanda. (Folio 4)

En fecha 15 de enero de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada Elda Sanabria de Carrillo y consignó anexos como fundamento de la presente demanda. (Folio 5)

En fecha 23 de enero de 2008 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Luis Armando Vargas Silva y Jesús Rafael Vargas para que comparecieran a los veinte (20) días siguientes a la ultima citación, de igual forma se ordenó librar el edicto respectivo para su publicación en los diarios EL ARAGÜEÑO y EL PERIODIQUITO de la ciudad de Maracay, durante sesenta (60) días dos veces (2) por semana. (Folio 50 y 51)

En fecha 12 de febrero de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada Elda Sanabria de Carrillo y consignó copias a fin de que se elaboraran las compulsas respectivas. (Folio 52)

En fecha 20 de febrero de 2008 se libraron las compulsas ordenadas. (Folio 52 vlto)

En fecha 27 de febrero de 2008 la abogada Elda Sanabria de Carrillo compareció ante este Tribunal y solicitó se librasen los edictos ordenados para su publicación en los diarios especificados. (Folio 53)

En fecha 05 de marzo de 2008 el Alguacil de este Tribunal para la fecha Abad Azavache consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos Jesús Rafael Vargas Silva y Luis Armando Vargas Silva. (Folio54, 55 y 56)

En fecha 30 de marzo de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada Elda Sanabria de Carrillo y ratificó la diligencia de fecha 27-02-08 a fin de que se expidiesen los edictos respectivos. (Folio 57)

En fecha 09 de abril de 2008 se libró el edicto ordenado. (Folio 57 vlto)

En fecha 11 de abril de 2008 la abogada Elda Sanabria de Carrillo compareció ante este Tribunal y dejó constancia de haber recibido los edictos librados en fecha 09-04-08. (Folio 57 vlto)

Igualmente en la misma fecha compareció ante este Tribunal el abogado Wilmer Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.701 actuando como apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito de contestación de la demanda. (Folio 61)

En fecha 29 de abril de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada Elda Sanabria de Carrillo y solicitó por causas económicas se emitiera un solo edicto y de igual forma solicitó el emplazamiento de los ciudadanos demandados para el nombramiento del partidor, así como también la citación de todos los ciudadanos que forman parte en el presente juicio a fin de convenir en una partición amigable. (Folio 62 y 63)

En fecha 15 de mayo de 2008 este Tribunal convocó una audiencia conciliatoria para las partes fijada para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la última citación. (Folio 64)

En fecha 23 de marzo de 2008 la abogada Elda Sanabria de Carrillo compareció ante este Tribunal y dejó constancia de haberse dado por notificada para la audiencia conciliatoria.(Folio 65)

En fecha 18 de junio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Rafael Vargas Silva. (Folio 67)

En fecha 27 de junio de 2008 siendo la oportunidad legal para la audiencia conciliatoria de las partes, este Tribunal difirió dicho acto para el 30-06-08. (Folio 69)

En fecha 30 de junio de 2008 tuvo lugar la audiencia conciliatoria, en la cual sólo compareció la parte actora por lo que se difirió dicho acto para la fecha 03-07-08. (Folio 70)

En fecha 03 de julio de 2008 la parte actora compareció ante este Tribunal para la audiencia conciliatoria, no habiendo comparecido los demandados por lo que se difirió dicho acto para la fecha 10-07-08. (Folio 71)

En fecha 10 de julio de 2008 tuvo lugar la audiencia conciliatoria en la cual comparecieron ambas partes. (Folio72)

En fecha 18 de febrero de 2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Jesús Rafael Vargas Silva y Luis Armando Vargas Silva asistidos por el abogado Wilmer Torres y consignaron constancia de tramitación de solicitud, expedida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folio 74)

En fecha 02 de marzo de 2009 la abogada Elda Sanabria de Carrillo compareció ante este Tribunal y mediante diligencia hizo constar que el lapso para que los ciudadanos demandados consignaran los documentos originales acordados en la audiencia conciliatoria por lo que solicitó que dichos ciudadanos desocupen el inmueble a fin de venderlo. (Folio 77)

En fecha 18 de agosto de 2009 el ciudadano Luis Armando Vargas Silva dejó constancia de haber recibido los documentos necesarios para el préstamo bancario. (Folio 78)

En fecha 28 de enero de 2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos especificados como parte actora en el presente juicio asistidos por el abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARIN y confirieron poder APUD-ACTA a los abogados JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARIN, LOURDES EYVIDA GUEDEZ, JOSÉ ANTONIO LEDEZMA, TIRSO GORRIN FERRO Y MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 85.791, 85.794, 66.376, 86.163 y 94.470 respectivamente. (Folio 79)

En fecha 11 de marzo de 2010 compareció ante este Tribunal el abogado José Enrique López y solicitó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor. (Folio 81)

En fecha 31 de mayo de 2010 compareció ante este Tribunal el abogado José Enrique López y consignó edictos publicados en los diarios especificados. (Folio 82 al 100)

En fecha 29 de junio de 2010 el Secretario de Este Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto librado por este Tribunal. (Folio 101)

En fecha 30 de junio de 2010 compareció ante este Tribunal el abogado José Enrique López y solicitó se le nombrase defensor de oficio a los posibles herederos. (Folio 102)

II
ÚNICO

Revisadas las actuaciones que cursan en este expediente, en especial se evidencia que en fecha 10 de julio de 2008 este Tribunal dio a lugar la audiencia conciliatoria en donde comparecieron ambas partes, resultando tal acto una muestra de impulso procesal, aunado a esto quien decide observa que para la fecha 31de mayo de 2010 el apoderado de la parte actora Jesús Enrique López Marin consignó los edictos que fueron librados el día 09 de abril de 2008, los cuales fueron recibidos por la demandante para su debida publicación el 11 de abril de 2008, en consecuencia queda demostrado que transcurrieron más de dos (2) años y un mes (1) sin que la parte actora haya impulsado el proceso por lo cual, se presume su falta de interés en el presente juicio por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a la actora en un abandono del trámite, conducta esta sancionada con la perención de la instancia. Así se establece.

En este orden de ideas, son actos de impulso procesal aquéllos que insten la continuación de la causa en busca de una decisión final, no teniendo tal característica las diligencias o solicitudes en las cuales se pida el desglose de documentos y su copia.
En abono de lo anteriormente explanado, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

“(…)Tal inactividad, además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al

Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (....)”.

Resulta menester igualmente señalar la norma establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…”.

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”;


Del artículo anterior se considera procedente realizar para este Tribunal todos los actos respectivos con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 211 de fecha 21-06-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente: “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”

De las normas transcritas se observa que la perención de la instancia opera de pleno de derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el expediente de esta causa se evidencia que las actuaciones realizadas por los apoderados judiciales de la parte actora fueron extemporáneas y una falta de impulso en el proceso; en razón a esto para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.






III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ



RCP/AH/CP
EXP. N° 12.796

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

El Secretario,