REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: HABITEK INDUSTRIAL C.A.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FARMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº 14077
Maracay, 09 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transacción) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 22 de Julio de 2010, y que riela a los folios desde el 30 al 45 del cuaderno de medidas, así como el pago efectuado por la parte demandada en fecha 29-07-2010 y aceptado por la parte actora (folios 178 al 179) este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, y en consecuencia se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02-06-2010, y practicada en fecha 22 de Julio de 2010 (folios 30 al 45 del cuaderno de medidas) por el Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua., la cual recayó sobre los galpones signado con los números 5 y 6 , descritos y determinados en autos, en consecuencia ofíciese al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, participándosele el levantamiento de dicha medida , anexándosele copia certificada por secretaria del acta embargado de fecha 22-07-2010, asimismo se ordena la devolución a la parte demandada de los originales que rielan a los folios 66 al 119, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimieto civil., en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del presente expediente y su remisión al archivo judicial . Líbrese oficio.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14077
|