REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede estampada por la ciudadana Abogada Edith Landaeta de Lameda, Inpreabogado 5.451, en su carácter de apoderado del solicitante Tomás Antonio Sierra Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad 13.930.117, domiciliado en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, por la que manifiesta que en nombre de su mandante desiste “…de la instancia mediante el retiro de la solicitud…” y pide a este Tribunal que ordene la devolución de la solicitud hecha y de sus anexos, dejando copia certificada de ellos, con inserción de la presente diligencia y del auto del Tribunal que declare “…el desistimiento de la instancia o retiro de la solicitud y ordene la expedición de la copia certificada dicha…” ; quien decide, aplicando el principio iura novit curia interpreta que la petición formulada en el presente asunto lo que persigue es desistir del procedimiento para poner fin al proceso, aunque no haya utilizado expresamente dicha fórmula. En consecuencia, en atención a la solicitud formulada, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Respecto de la petición de copias, quien decide ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas, así como de la diligencia que riela al folio 29 y del presente auto. Igualmente se ORDENA, una vez confrontadas con sus originales, la inserción de dichas copias en el presente expediente y la devolución de los originales a la representación del solicitante, ciudadano Tomás Antonio Sierra Castillo, supra identificado. En su oportunidad, ordénese el archivo del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

Sírvase la parte interesada consignar los fotostatos pertinentes, a los fines de elaborar las copias certificadas solicitadas.
El Secretario
RCP/AH/ya.
EXP: Nº 14.088.