REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de agosto de 2.010
200º y 151º
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones que conforman el expediente signado con el N° 15.485, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, realizada por el Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, mediante oficio N° 2170-698 de fecha 09 de julio de 2.010, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le exige al Juzgado supra mencionado, indicar nombre de los familiares del ciudadano AQUILINO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.527.118, domiciliado en Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, asimismo, señale los números de cédula de identidad, teléfonos, direcciones, e igualmente, consigne algún medio probatorio que lleve a este Juzgador, a la convicción de la condición psicológica alegada por el ciudadano antes mencionado, y de esta manera poder aperturar la averiguación respectiva.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 15.485.
|