REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003549.
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMON GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.146.397.
APODERADO DEL ACTOR: OMAIRA MARGARITA MONTIEL DE ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.646.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1991, anotado bajo el Nº 48, Tomo 10-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR y DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.131 y 144.275, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la PROLONGACIÖN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano EDUARDO RAMON GUZMAN MARTINEZ contra la demandada TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 144.275, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., representación que consta en autos. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Acto seguido el Juez pregunta al alguacil si para el momento de anunciarse la audiencia se encontraba presente en la sala de anuncios el actor o su apoderado judicial, contestando éste que no se encontraban presentes. En virtud de lo anterior, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo y en interpretación de ésta norma según Sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribuna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO.

ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ.
SB/JCH.