REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes, seis (06) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2004-2756
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: NORBELIS MERCEDES PEDRIQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.812.716 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CARDOZO, CARMEN CARDOZA, NORKIS ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA HERMINIA VILORIA, MARIANELA MINGUET, CARLOS EDUARDO COLMENARES, NORIS GARCIA, RAYSABEL GUTIEEREZ HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 14.171, 31.381, 96.112, 52.600, 92.984, 90.728, 35.090, 86.733 y 62.705 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 45-A-Pro., de fecha 17 de septiembre de 1984; INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 24-A-Pro., de fecha 07 de agosto de 1959.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER NOVOA SANANEZ y LAURA AMELIA ESIS SULBARAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 98.846 y 110.312 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 13 de julio de 2010, por GUSTAVO JOSE MARIN GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.406, actuando en este acto en su carácter de Síndico del procesal concursal de quiebra de las empresas mercantiles SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 45-A-Pro., de fecha 17 de septiembre de 1984; INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 24-A-Pro., de fecha 07 de agosto de 1959, tal como se desprende de designación realizada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales en lo adelante y para los efectos de este transacción se denominarán LAS EMPRESAS, donde cursa el referido juicio de quiebra en el expediente signado bajo las siglas AH14M-2003-9, autorizado para suscribir la presente transacción laboral mediante auto de fecha 28 de junio de 2010 por una parte, y por la otra la ciudadana NORBELIS PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.812.716 y de este domicilio, quien en adelante y para los efectos de este transacción se denominará LA EXTRABAJADORA, debidamente asistida por la abogada RAYSABEL GUTIEEREZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.705, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana NORBELIS PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.812.716 y de este domicilio en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 45-A-Pro., de fecha 17 de septiembre de 1984; INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 24-A-Pro., de fecha 07 de agosto de 1959.
Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES han acordado lo siguiente.
LAS EMPRESAS, convienen con LA EXTRABAJADORA, sin que ello amerite por parte de LAS EMPRESAS reconocimiento alguno de los conceptos demandados como ciertos, en cancelarle una a título transaccional la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 17.718,30) con cheque de gerencia N° 00138042 de fecha 06 de julio de 2010emitido por el BBVA BANCO PROVINCIAL a la orden de NORVELIZ PEDRIQUEZ, quien lo recibe a su enterea y cabal satisfacción, correspondiente al pago de los siguientes conceptos: 1.- INCIDENCIAS SALARIALES (ART. 133 LOT); 2.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT); 3.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 LOT); 4.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ART. 125 LOT); 5.- PERIODO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA); 6.- PERIODO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADO (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA); 7.- UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS (CLAUSULA 34 DE LA CONVENCION COLECTIVA); 8.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 174 LOT); 9.- SALARIOS CAIDOS DESDE EL 01 DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2004 (RESOLUCION 3054); 10.- BONO COMIDA (CLAUSULA 35 CONVENCION COLECTIVA); 11.- BONO DE TRANSPORTE (CLAUSULA 36 CONVENCION COLECTIVA); 12.- CAJA DE AHORROS (CLAUSULA 43 CONVENCION COLECTIVA); 13.- BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT); 14.- INTERESES DE MORA; 15.- INDEXACION; y 16.- COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-2756
Ldjc
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