REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 10 de Agosto de 2010

EXP: Nº 09-15815

MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA

PARTE ACTORA: TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA C.A.

PARTE DEMANDADA: SILENE NAVARRO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.143.979.

Visto el Planteamiento Incidental de Tacha, propuesto por la parte demandada mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2010, donde expuso lo siguiente: “…De conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, tacho de falsedad el instrumento fundamental de la demanda que marcado “B” riela al folio 11 de autos, debido a que deriva de un documento inexistente, supuestamente firmado el mismo día de la muerte del otorgante JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, quien es y era el representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA, C.A., otorgado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Cagua, de fecha 25 de Mayo de 2007, inserto bajo el N° -19, tomo 124; y por lo tanto deviene en falso su contenido pues su contenido es falso en cuanto respecta a tal documento que no existe, es decir el que acredita la representatividad de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA, C.A., por parte del ciudadano CRISTOBAL MOGOLLON OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.792.003 tal y como explanaré suficientemente al formalizar la presente tacha…”.

Dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte:

“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”

En fecha 09 de Julio de 2010, cumpliendo con lo establecido en el articulo in comento, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, Inpreabogado N° 78.690, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de formalización de tacha.

En fecha 16 de Julio de 2010, comparece la abogada en ejercicio BELLA MORENA, Inpreabogado N° 64.857, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA, C.A., y consigna escrito de contestación de tacha, manifestando lo siguiente:

“…estando en la oportunidad legal establecida en el único aparte del articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que al quinto día de formalizada la tacha por la contraparte debemos contestar con respecto a si insistimos o no en hacer valer el instrumento tachado, declaramos expresamente nuestra intención de no hacer valer dicho instrumento entre otras razones porque el mismo no constituye instrumento fundamental de la presente demanda…”.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del citado escrito, que la actora no insiste en hacer valer dicho instrumento, por lo contrario manifiesta su intención de no hacer valer el mismo. Por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, Declara Terminada la Incidencia de Tacha y Desecha el Instrumento del Proceso. Y así se decide.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15815
EPT/cchh/pmcch.-