REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 11 de Agosto de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 09-15911
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: YAREMIS DEL VALLE CARMONA GIL.
DEMANDADO: MANUEL JOSE ROJAS MORALES.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2010, la abogada en ejercicio LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, Inpreabogado N° 18.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YAREMIS DEL VALLE CARMONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.448.813, solicitó no cursar la comisión librada por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010, en virtud de impartirle economía procesal al presente procedimiento. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la actora adquirió el compromiso de presentar a los testigo promovidos por ante este despacho, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara parcialmente Nulo el auto de fecha 05 de Agosto de 2010, en cuanto a la comisión conferida al Tribunal Distribuidor de Municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, mediante despacho anexo a oficio N° 10-0650 de la misma fecha, y Fija el Tercer (3°) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 am., y 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de declaración de testigos ciudadanas IRMA MARIA DIAZ GARCIA y MARIA ELENA VALECILLO REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.005.897 y V-5.522.719, domiciliadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 09-15911
EPT/cchh/pmcch.-
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