REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 07-14142
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: FRANKLIN JAVIER PINEDA CEBALLOS y NAYARITH DEL CARMEN MARTINEZ DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.302.679 y V-18.069.339 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 11.289.


-I-

En fecha 17 de Julio de 2007, los Ciudadanos: FRANKLIN JAVIER PINEDA CEBALLOS y NAYARITH DEL CARMEN MARTINEZ DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.302.679 y V-18.069.339 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 11.289; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 04 de Diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 430, año 2004,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO Adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Julio de 2007, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Julio de 2010, consignaron Escritos los Ciudadanos: FRANKLIN JAVIER PINEDA CEBALLOS y NAYARITH DEL CARMEN MARTINEZ DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.302.679 y V-18.069.339 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YRALIS TIRADO BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.394, mediante el cual exponen: visto que han transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 13 de Julio 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro boleta.

En fecha 21 de Julio de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos FRANKLIN JAVIER PINEDA CEBALLOS y NAYARITH DEL CARMEN MARTINEZ DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.302.679 y V-18.069.339 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.







-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FRANKLIN JAVIER PINEDA CEBALLOS y NAYARITH DEL CARMEN MARTINEZ DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.302.679 y V-18.069.339 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día El Día 04 de Diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 430, año 2004,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio DOS (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 12 Días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 10:16 A.M.

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14142
EPT/CHH/dc.-